Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2019
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social, que regulará su composición específica, régimen jurídico y atribuciones. 2. El procedimiento de elaboración del citado decreto se iniciará en la consejería competente en materia laboral, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma. Se añade por el de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

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Pro

eli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-12