Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 17En vigor desde 1 ene 2019
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Diálogo Social, que regulará su composición específica, régimen jurídico y atribuciones.
2. El procedimiento de elaboración del citado decreto se iniciará en la consejería competente en materia laboral, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, en la que participarán las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma.
Se añade por el de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-12