Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2019
Para el ejercicio de sus competencias, corresponden al Consejo las siguientes funciones: a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social. b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social. c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo. d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. e) La aprobación de la creación de Mesas Especiales y Sectoriales. f) Las funciones atribuidas en el artículo 4 de la presente Ley. g) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social. Se añade por el de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

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Pro

eli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-11