Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 25 dic 2009
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico que constituya la garantía de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, en el ámbito de los organismos y entidades públicas que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el ejercicio de todas las funciones, tareas y actividades de promoción y defensa de sus intereses y de cualesquiera otros de carácter general que redunden en beneficio del desarrollo social y económico colectivo.
2. A los efectos de participación institucional, con la denominación de agentes sociales, se designa a las organizaciones empresariales y sindicatos de trabajadores que, en ambos casos, ostenten la condición de más representativos de acuerdo con la legislación laboral, contenida en la disposición adicional sexta del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; y en los artículos 6.2 y 7.1, así como en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, remitiéndose a ella esta norma y admitiendo los criterios de representatividad establecidos en dicha legislación estatal común.
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Proeli/es-cb/l/2009/12/01/4#art-1