Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 dic 2008
En tanto no se apruebe el Presupuesto de la Agencia en la correspondiente Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, las dotaciones presupuestarias para la ejecución de sus funciones serán las consignadas en los programas de gasto de la Sección 6.ª del presupuesto: 932 A Gestión de los Tributos, 932 B Gestión de la Recaudación y 932-Modernización Gestión tributaria. Durante este periodo, el régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial de la Agencia será el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultándose al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias.
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