Art. 9
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Funciones, competencias y principios generales de actuación de la Agencia

Art. 9

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En vigor desde 3 dic 2008
La recaudación de los recursos de cualquier naturaleza, obtenida por la Agencia en el desarrollo de sus funciones, se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
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