Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Funciones, competencias y principios generales de actuación de la Agencia

Art. 6

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En vigor desde 3 dic 2008
1. La Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en la presente Ley y en las demás normas que resulten de aplicación. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria, atendiendo a las directrices trazadas por el Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que sean competencia de la Agencia. 3. Las funciones de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico‑administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Agencia. El conocimiento de dichas reclamaciones corresponde exclusivamente a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
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