Art. 30
Capítulo Capítulo IV

Art. 30

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En vigor desde 3 dic 2008
1. El control interno de la gestión presupuestaria y económico-financiera de la Agencia corresponderá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en los capítulos III y IV, respectivamente, del Título V de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Agencia también se someterá a un control de eficacia, que será ejercido, a través del seguimiento del Contrato de gestión, por la Consejería competente en materia de Hacienda. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados. 3. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponderá al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-30