Capítulo Capítulo IV
Art. 27
27 / 45En vigor desde 3 dic 2008
1. La estructura del presupuesto de la Agencia se configurará por la Consejería competente en materia de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas.
2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global y estimativo en cuanto los ingresos. La vinculación de los créditos seguirá el régimen establecido en las normas presupuestarias en vigor.
3. Las modificaciones de créditos que supongan una variación en la cuantía global del presupuesto de gastos serán autorizadas por la persona titular de la Presidencia de la Agencia. Las restantes modificaciones serán autorizadas por su director o directora. La forma de financiación de las distintas modificaciones respetará el régimen establecido en la normativa presupuestaria en vigor. Estas operaciones sólo podrán llevarse a cabo durante el ejercicio y exigirán un informe previo del órgano de la Agencia competente en materia presupuestaria y económica-financiera, que se determine reglamentariamente. Asimismo, la Agencia deberá informar trimestralmente a la Dirección General competente en materia de Presupuestos, y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre las referidas variaciones presupuestarias.
4. Las incorporaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos de operaciones no financieras o con remanente de tesorería. El déficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se financiará en la forma que se prevea en el Contrato de gestión.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-27