Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Personal
Art. 21
21 / 45En vigor desde 3 dic 2008
1. La Agencia dispondrá de su correspondiente Estructura, elaborada por la propia Agencia, a través de su Presidencia, y aprobada, previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión.
2. La relación de puestos de trabajo del personal de la Agencia será aprobada por su Presidencia, previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública, y se integrará en la Estructura.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-21