Art. 18
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Personal

Art. 18

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En vigor desde 3 dic 2008
La selección del personal de la Agencia se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de función pública. No obstante, se podrá efectuar por la propia Agencia en virtud de delegación. Las bases y convocatorias se someterán a informe previo de la Consejería competente en materia de función pública.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-18