Art. 17
Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Personal

Art. 17

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En vigor desde 3 dic 2008
1. Corresponderá a la Presidencia de la Agencia la propuesta de su oferta de empleo público, para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. La Agencia determinará el régimen de acceso a los Cuerpos o Escalas que se le adscriban. De igual manera, establecerá los requisitos y características de las pruebas para acceder a aquellos puestos de acuerdo con sus necesidades operativas, las vacantes existentes en su relación de puestos de trabajo y sus disponibilidades presupuestarias. 3. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de gestión.
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