Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Personal
Art. 16
16 / 45En vigor desde 3 dic 2008
1. La Agencia dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los puestos de trabajo que comporten ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, o en la salvaguardia de los intereses generales de la Administración pública, se reservarán al personal funcionario.
3. El personal funcionario se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, con las peculiaridades previstas en esta Ley y las que, en su desarrollo, se establezcan en su Estatuto. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública.
4. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso y en concreto, los preceptos que les sean de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. La Agencia dispondrá de una relación de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde a la Presidencia de la Agencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección, y previo informe de la Consejería competente en materia de Función Pública. Dicha relación se elaborará de acuerdo con la presente Ley, su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atendiendo, en todo caso, a los criterios fijados en materia de recursos humanos en el Contrato de gestión.
6. A propuesta de la persona titular de la Dirección, la Presidencia establecerá, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y previa negociación sindical, las condiciones de trabajo del personal de la Agencia.
7. El personal de la Agencia quedará sometido al régimen general de incompatibilidades aplicable al personal que está al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
8. Todo el personal de la Agencia, sea funcionario o laboral, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los asuntos y datos que conozca en el desarrollo de sus funciones. El incumplimiento de este deber será sancionado conforme a la normativa que en cada caso proceda.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-16