Art. 15
Capítulo Capítulo II

Art. 15

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En vigor desde 3 dic 2008
1. Se crea la Oficina para la Defensa del Contribuyente para velar por la efectividad de los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria de Cantabria. Su estructura y régimen de funcionamiento se regularán en el Reglamento de la Agencia. 2. La Agencia debe disponer de los mecanismos e instrumentos necesarios para poder atender adecuadamente a los contribuyentes y para que éstos puedan ejercer sus derechos. En este sentido, corresponde a la Agencia aprobar una carta de derechos de los contribuyentes, que debe contener de una manera sistematizada las prestaciones que pone a disposición de los contribuyentes y los compromisos de calidad en su actuación.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-15