Art. 12
Capítulo Capítulo II

Art. 12

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En vigor desde 3 dic 2008
1. Componen el Consejo Rector: a) El presidente o presidenta. b) Las vocalías natas de la Consejería competente en materia de Hacienda, que son: la persona titular de la Dirección de la Agencia; la persona titular de la Dirección general en materia de Hacienda; la persona titular de la Dirección general en materia de Presupuestos; la persona titular de la Intervención general, y la persona titular de la Secretaría General. c) Cuatro vocalías nombradas por el Presidente, de las cuales dos pertenecerán al cuerpo de profesores funcionarios de carrera de la Universidad de Cantabria; y las otras dos se elegirán de entre el personal funcionario de carácter directivo de la Agencia. d) El Secretario o Secretaria, que ejercerá sus funciones con voz pero sin voto, será el funcionario o funcionaria responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia. 2. El Consejo Rector tiene las siguientes funciones: a) La aprobación de la propuesta del Contrato de gestión. b) La aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el contrato de gestión. c) La aprobación de la propuesta del presupuesto anual de la Agencia, y la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión. d) El control de la gestión de la persona titular de la Dirección, exigiéndole, en su caso, las responsabilidades que procedan. e) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia. f) La aprobación de un informe general de la actividad de la Agencia y de cuantos informes extraordinarios considere necesarios sobre su gestión, valorando los resultados obtenidos y señalando las deficiencias observadas. g) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria. h) La determinación de los criterios de provisión del personal de la Agencia. i) Cualquier otra que le atribuya esta Ley y el Reglamento de la Agencia. 2 [sic]. El funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Agencia.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-12