Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 ago 2008
A las solicitudes de inscripción de constitución de fundaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se aplican las disposiciones de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria primera.
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