Art. Disposición final primera
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 ago 2008
Quedan sin efecto las disposiciones estatutarias y las demás reglas de régimen interno de las personas jurídicas sujetas a las disposiciones del libro tercero del Código civil que se opongan a lo establecido por estas.
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