Art. 335 · -4
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 335

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En vigor desde 8 ago 2008
Las fundaciones se disuelven por las siguientes causas: a) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que, antes de la finalización, se haya acordado su prórroga. b) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente modificarla y que el patronato lo acuerde. c) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades, declarada por sentencia firme. d) Apertura de la fase de liquidación en el concurso. e) Las demás establecidas por la ley o los estatutos.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-335-3