Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 334
127 / 153-6
En vigor desde 8 ago 2008
1. Los fondos especiales se extinguen por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo por el que se han constituido, salvo que sea procedente la prórroga y que se acuerde.
b) Cumplimiento de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente su modificación y que se acuerde.
c) Las demás que se establezcan en el acto de constitución.
2. Los fondos especiales constituidos entre vivos pueden extinguirse a voluntad de las personas que han efectuado la aportación inicial, salvo que se haya excluido esta facultad en el acto constitutivo o se haya convenido un plazo de duración.
3. La extinción por cumplimiento de la finalidad o por imposibilidad de alcanzarla requiere un acuerdo de la fundación titular del fondo. Este acuerdo debe ser aprobado por el protectorado.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-334-5