Art. 333 · -9
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Cuentas anuales

Art. 333

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Las cuentas deben presentarse al protectorado en el plazo de treinta días a contar del día en que se aprueban, mediante documentos en soporte electrónico garantizados con los sistemas de firma electrónica admitidos por las administraciones públicas. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-3 . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9. Redacción anterior: "1. El patronato debe aprobar las cuentas anuales en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Las cuentas deben presentarse al protectorado en el plazo de treinta días a contar del día en que se aprueban, por medio de documentos informáticos garantizados con las correspondientes firmas electrónicas reconocidas." 2. Los documentos informáticos a que se refiere el apartado 1 deben entregarse al protectorado en soporte digital o por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y los formularios que se determinen reglamentariamente. En supuestos excepcionales, el protectorado puede habilitar mecanismos alternativos para la presentación de las cuentas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-3

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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-333-8