Art. 333 · -4
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Patrimonio y actividades económicas de la fundación

Art. 333

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las fundaciones pueden constituir sociedades y participar en las mismas. Si ello supone la asunción de responsabilidad personal por las deudas sociales, es precisa la autorización previa del protectorado. 2. La fundación debe comunicar al protectorado en el plazo de treinta días la adquisición o tenencia de acciones o de participaciones sociales que le confieran, directa o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los asociados. 3. El ejercicio por una fundación de funciones de administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de las finalidades fundacionales.
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