Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 332
105 / 153-9
En vigor desde 9 jul 2012
1. Los patronos y las personas que se equiparan a ellos, de acuerdo con el artículo 312-9.3, solo pueden realizar operaciones con la fundación si queda suficientemente acreditada su necesidad y la prevalencia de los intereses de la fundación sobre los particulares del patrono o persona equiparada. Antes de llevar a cabo la operación, el patronato debe adoptar una declaración responsable y debe presentarla al protectorado junto con la pertinente documentación justificativa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 332-13.
2. La declaración responsable a que se refiere el apartado 1 debe respetar lo dispuesto por los artículos 312-9 y 332-13.
Se modifica por el art. 10 de la Ley autonómica 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2012-9059 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-332-8