Art. 332 · -2
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Art. 332

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En vigor desde 9 jul 2012
1. El patronato, de acuerdo con lo que eventualmente dispongan los estatutos, puede designar a una o más personas para ejercer funciones de dirección de la gestión ordinaria de la fundación. Si estas funciones son encomendadas a algún patrono, es preciso hacerlo de acuerdo con el artículo 332-10. 2. Se aplican a las personas con funciones de dirección los artículos 332-3.2 y 332-9 en lo que concierne a su capacidad, a las causas de inhabilitación y a la actuación en caso de conflicto de intereses. Se modifica por el art. 9 de la Ley autonómica 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2012-9059 .

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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-332-1