Art. 331 · -12
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 331

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Si no puede constituirse la fundación, los bienes aportados revierten a los fundadores, salvo que estos hayan dispuesto que tengan otro destino. 2. En la constitución por causa de muerte, si el testamento o el codicilo no establece otra cosa, corresponde al protectorado dar a los bienes un destino de interés general que se corresponda lo más posible con la voluntad fundacional en cuanto a la finalidad y el ámbito territorial.
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