Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 331
96 / 153-12
En vigor desde 8 ago 2008
1. Si no puede constituirse la fundación, los bienes aportados revierten a los fundadores, salvo que estos hayan dispuesto que tengan otro destino.
2. En la constitución por causa de muerte, si el testamento o el codicilo no establece otra cosa, corresponde al protectorado dar a los bienes un destino de interés general que se corresponda lo más posible con la voluntad fundacional en cuanto a la finalidad y el ámbito territorial.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-331-11