Art. 324 · -2
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 324

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Para acordar una modificación de estatutos, la convocatoria de la asamblea general debe expresar con claridad los artículos que se pretenden modificar, añadir o suprimir. 2. El acuerdo de modificación de los estatutos debe inscribirse en el Registro de Asociaciones. La solicitud de inscripción debe acompañarse con el certificado de los nuevos artículos aprobados y de la versión actualizada de los estatutos.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-324-1