Art. 323 · -7
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Art. 323

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En vigor desde 8 ago 2008
1. La asociación puede adoptar medidas disciplinarias contra los asociados por el incumplimiento de sus deberes sociales. 2. Los estatutos o el reglamento de régimen interno deben tipificar las infracciones y las sanciones, que deben respetar el principio de proporcionalidad. 3. Las sanciones deben ser impuestas por el órgano competente de acuerdo con el procedimiento establecido por los estatutos. Antes de imponer la sanción, debe informarse a la persona afectada de las causas que la justifican. La persona afectada tiene el derecho de oponerse a la misma y de practicar pruebas en su descargo. 4. La imposición de sanciones debe ser siempre motivada.
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