Art. 323 · -6
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Art. 323

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En vigor desde 8 ago 2008
Los asociados tienen los siguientes deberes: a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución. b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos. c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación. d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-323-5