Art. 323 · -4
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 323

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En vigor desde 8 ago 2008
Los asociados tienen el derecho de ser informados de la marcha de la asociación y, en particular, el derecho de: a) Ser informados de la identidad de los demás asociados, del número de altas y bajas y del estado de cuentas, para lo cual pueden consultar los libros de la asociación. b) Ser informados por el órgano de gobierno, una vez convocada la asamblea y con la antelación suficiente, de los asuntos que se haya previsto tratar, y recibir información verbal de los mismos durante la reunión. c) Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno, si existen.
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