Art. 322 · -10
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Órgano de gobierno

Art. 322

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En vigor desde 8 ago 2008
1. El órgano de gobierno tiene carácter colegiado. Los estatutos determinan su composición. 2. Los miembros del órgano de gobierno deben ser asociados y deben tener capacidad para ejercer sus derechos sociales. 3. Las personas inhabilitadas de acuerdo con la legislación concursal no pueden ser miembros del órgano de gobierno de las asociaciones que realizan una actividad económica mientras no haya finalizado el período de inhabilitación.
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