Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Órgano de gobierno
Art. 322
68 / 153-18
En vigor desde 8 ago 2008
1. Los miembros del órgano de gobierno cesan en el cargo por las siguientes causas:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Vencimiento del cargo, salvo renovación.
d) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
e) Separación acordada por la asamblea general.
f) Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
2. La asamblea general puede acordar en cualquier momento separar de sus funciones a alguno o a todos los miembros del órgano de gobierno, con sujeción, si procede, a lo establecido por el artículo 322-5.3. El acuerdo de la asamblea general de ejercer la acción de responsabilidad determina la separación de los miembros del órgano de gobierno afectados.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-322-17