Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 321
50 / 153-6
En vigor desde 8 ago 2008
Para alcanzar mejor las finalidades que les son propias y facilitar su coordinación, las asociaciones pueden constituir federaciones, y estas, confederaciones, que quedan sujetas al régimen general de las asociaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-321-5