Art. 315 · -6
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 315

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Se presume que el contenido de los asientos de los registros de personas jurídicas es exacto y válido. 2. Los asientos están bajo la protección de los órganos jurisdiccionales y producen efectos mientras la resolución judicial que los declare nulos o inexactos, en su caso, no se inscriba. Se exceptúa la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, que puede hacer de oficio el órgano competente para practicar el asiento. 3. La inscripción no valida los actos que son nulos de acuerdo con la ley.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-315-5