Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
17 / 153-7
En vigor desde 8 ago 2008
Los estatutos, como excepción a lo dispuesto por el artículo 312-5, pueden establecer, con la extensión que consideren adecuada, la posibilidad de adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-312-6