Art. 312 · -15
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 312

25 / 153

-15

En vigor desde 8 ago 2008
Los fundadores, promotores, miembros del órgano de gobierno o demás personas encargadas de promover la inscripción de una persona jurídica responden personalmente de las consecuencias derivadas de la falta de esta inscripción en caso de negligencia o culpa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-312-14