Art. 312 · -2
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 312

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los órganos de las personas jurídicas, en lo que no está regulado por la ley, se rigen por sus estatutos, por las reglas de régimen interno, si tienen, o por las que los propios órganos hayan establecido para regular su funcionamiento. Los estatutos deben determinar la composición y las funciones de los órganos necesarios de las personas jurídicas. 2. Las disposiciones del presente código o de otras leyes son de aplicación subsidiariamente a los órganos de las personas jurídicas.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-312-1