Art. 311 · -6
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Art. 311

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En vigor desde 8 ago 2008
El órgano competente debe suspender el plazo para la inscripción de la constitución de una persona jurídica durante tres meses si en el procedimiento de inscripción advierte, de acuerdo con los datos que constan en el registro correspondiente, que la denominación escogida no respeta alguno de los requisitos establecidos por el artículo 311-4. Esta suspensión tiene por finalidad permitir que se corrija el defecto advertido. El órgano competente también puede suspender dicho plazo si conoce el defecto porque es un hecho notorio. Si una vez transcurrido el plazo no se ha corregido el defecto, debe denegarse la inscripción.
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