Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 311
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos, siempre que estos sean compatibles con su naturaleza, adquirir y poseer bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones, administrar y enajenar bienes por cualquier título válido en derecho, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
2. Las personas jurídicas pueden ser parte procesal, intervenir en juicios en defensa de sus intereses y defender en los mismos intereses colectivos relacionados con su objeto o finalidad, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-311-2