Art. 311 · -1
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 311

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las disposiciones del presente libro se aplican a: a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial. b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña. c) Las delegaciones en Cataluña de asociaciones y fundaciones reguladas por otras leyes, incluidas las que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras, en los casos y con los efectos dispuestos por el presente libro. d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional. 2. El ámbito de aplicación definido por el apartado 1 no excluye la aplicación de las disposiciones del presente libro como derecho común al amparo del artículo 111-4.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-311