Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición final primera
24 / 25En vigor desde 11 jun 2008
El Consello de la Xunta de Galicia y la consellería con competencias en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/4#disposicion-final-primera