Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 25En vigor desde 11 jun 2008
1. La dirección es el órgano ejecutivo de la Agadic, correspondiéndole la gestión ordinaria de la misma.
2. La dirección será nombrada por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de cultura, entre las personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según determine el estatuto de la Agadic.
3. Corresponden al director o directora las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de estatuto de la Agadic y sus modificaciones, y las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros y unidades adscritos a la misma.
b) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la Agadic y su memoria explicativa.
c) Elaborar la memoria anual sobre la actuación y la gestión de la Agadic.
d) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Agadic.
e) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios, centros y unidades de la Agadic y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de los mismos.
f) Ejecutar los presupuestos y el plan anual de actividades de la Agadic.
g) Autorizar los pagos y los gastos de la Agadic y de los centros y unidades de producción, dentro de la normativa vigente.
h) Ejercer la jefatura del personal de la Agadic.
i) Proponer al consejo de dirección el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo de la Agadic.
j) La propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos de los órganos de la Agadic y las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Asimismo, instruirá los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
k) Ejecutar los acuerdos del consejo de dirección y ejercer las funciones que éste le delegue.
l) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.
m) Las demás competencias que no estén atribuidas por la presente ley o por el estatuto a otros órganos.
4. La dirección está sujeta, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
5. La dirección percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo de dirección.
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Proeli/es-ga/l/2008/05/23/4#art-9