Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 11 jun 2008
1. El consejo de dirección es el órgano de gobierno colegiado de la Agadic. 2. El consejo de dirección es presidido por la persona titular de la consellería con competencias en materia de cultura. Estará integrado por la persona titular de la dirección general competente en materia de creación y difusión cultural, por la persona titular de la subdirección competente en materia de creación y difusión cultural, por la persona titular de la dirección de la Agadic, por un o una representante de la Consellería de Innovación e Industria con rango de director o directora general y por un o una representante de la Consellería de Economía y Hacienda con rango de director o directora general. 3. Corresponden al consejo de dirección las siguientes atribuciones: a) Aprobar el proyecto de estatuto y de sus modificaciones y las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros adscritos a la misma, a propuesta del director o directora. b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual. c) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria. d) Aprobar el plan anual de actividades y su memoria explicativa. e) Aprobar la memoria anual sobre la actuación y la gestión de la Agadic. f) Seguir la ejecución de los presupuestos y del plan anual de actividades. g) Controlar la gestión de la dirección y exigirle las responsabilidades que procedan. h) Aprobar las dotaciones presupuestarias y el régimen retributivo del personal de la Agadic, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y la legalidad vigente. i) La determinación de los criterios de selección del personal, así como la aprobación de la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en la legislación de función pública. j) La resolución de los recursos administrativos contra actos de los órganos de la Agadic, así como de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Asimismo, resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial. k) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic. 4. Los acuerdos del consejo de dirección pondrán fin a la vía administrativa. 5. La presidencia del consejo de dirección tendrá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación de la Agadic. b) Convocar las reuniones del consejo de dirección, de acuerdo con lo establecido en el estatuto. c) Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo de dirección. d) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Agadic. e) Personarse en juicio y en toda clase de actuaciones, pudiendo otorgar, en su caso, poderes para pleitos. f) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.
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