Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 11 jun 2008
1. Al frente de cada departamento estará un coordinador o coordinadora, que dependerá directamente de la dirección. 2. Los coordinadores y coordinadoras tendrán la consideración de personal directivo y tendrán las funciones y potestades que les atribuya el estatuto.
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