Art. Disposición transitoria primera
14 / 21En vigor desde 26 dic 2008
La exención de la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones que realicen los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros, establecida en el artículo 45.I.B).20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, resultará aplicable a cualesquiera que hayan realizado desde su constitución, incluida esta.
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Proeli/es/l/2008/12/23/4#disposicion-transitoria-primera