Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 dic 2008
El Gobierno, de conformidad con el principio de lealtad institucional, procederá a evaluar bilateralmente en el marco de la reforma del sistema de financiación el importe correspondiente a las pérdidas de ingresos que supongan la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y hacer efectiva la compensación correspondiente.
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eli/es/l/2008/12/23/4#disposicion-adicional-segunda