Art. Artículo tercero
3 / 21En vigor desde 26 dic 2008
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:
Uno. El artículo 33 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.»
Dos. Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38, y la disposición transitoria.
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Proeli/es/l/2008/12/23/4#articulo-tercero