Art. Artículo décimo

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 26 dic 2008
Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que queda redactado de la siguiente forma: «e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.»
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