Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
34 / 39En vigor desde 2 jul 2008
Reglamentariamente se preverá la apertura de un plazo extraordinario de seis meses durante el cual podrán solicitar acogerse al programa de ayudas a las víctimas del terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista, quienes, por el transcurso del plazo de un año sin formalizar su solicitud, no pudieron acogerse a las ayudas para la reparación de daños materiales.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#disposicion-transitoria-tercera