Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 jul 2008
Las ayudas y prestaciones asistenciales contenidas en el capítulo III del título III de esta ley podrán ser concedidas, conforme a las normas de esta ley, cualquiera que fuese la fecha del acto lesivo causante del daño. Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOPV núm. 83, de 6 de mayo de 2009. Ref. BOPV-p-2009-90284
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