Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 jul 2008
La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», a excepción de lo dispuesto en su título III, que entrará en vigor una vez se publiquen las normas reglamentarias que lo desarrollen.
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