Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 jul 2008
El órgano competente a que hace referencia el artículo 25 de la presente ley elaborará un protocolo de actuación inmediata para casos de nuevos atentados terroristas. Dicho protocolo habrá de contemplar tanto la asistencia psicológica como la información y orientación en relación con los derechos y beneficios establecidos en la presente ley y con aquellas otras normas que concedan algún tipo de beneficio a los afectados por las acciones terroristas.
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