Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 39En vigor desde 2 jul 2008
1. Los poderes públicos vascos colaborarán, en la medida de sus posibilidades y competencias, a que no existan situaciones injustas o de desamparo generadas por la impunidad de los terroristas. En tal sentido, promoverán que el acceso a la tutela judicial efectiva de las víctimas se realice en condiciones que salvaguarden sus derechos, atiendan a las especiales circunstancias de su condición y minimicen los inconvenientes que pudiera suponerles.
2. Para ello se implementarán, dentro de las competencias atribuidas y con respeto a la independencia del poder judicial, medidas encaminadas a:
a) Facilitar información sobre el estado de los procedimientos que les afecten.
b) Facilitar el acceso a los procedimientos y a los recursos jurídicos, económicos, técnicos y psicológicos que puedan requerir las víctimas en el transcurso de los procesos penales y contencioso-administrativos.
c) Ofrecer acompañamiento personal a los juicios que se celebren en relación con los actos terroristas de los que traigan causa su condición de afectados.
d) Promover la salvaguarda de la seguridad e intimidad de las víctimas en su participación en los procesos judiciales, para protegerlas de injerencias ilegítimas o actos de intimación y represalia y cualquier otro acto de ofensa o denigración.
3. Los poderes públicos vascos establecerán los mecanismos de colaboración adecuados con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal para implementar las medidas contempladas en el apartado 2 de este artículo.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-3